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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA
FICHA ANUNCIO BOC
Fecha publicación: 16-MAY-2008

Título:
Anuncio aprobación definitiva del Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Potes.

AYUNTAMIENTO DE POTES

Anuncio aprobación definitiva del Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Potes.

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 25 de enero de 2008, se adoptó acuerdo de aprobación inicial del Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Potes.

El correspondiente anuncio de aprobación inicial a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOC número 47, de fecha 6 de marzo de 2008.

Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC, no se ha presentado reclamación u observación alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 apartado b) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, precediéndose a la publicación íntegra del texto del referido Reglamento.

Contra la aprobación definitiva del acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro del Reglamento que se trascribe a continuación, entrará en vigor conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días previsto, en el artículo 65.2 del citado texto legal.

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE POTES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las nuevas circunstancias sociales que en los últimos tiempos están modificando lo que tradicionalmente se ha llamado familia nuclear, han obligado a las diversas administraciones públicas a replantearse el modelo jurídico y administrativo para incluir la figura de las llamadas parejas de hecho. Se pretende, por tanto, dar una respuesta a las situaciones concretas que conforman la realidad social para adoptar disposiciones normativas que garanticen el acceso, en condiciones de igualdad, a las posibilidades que la sociedad o el ordenamiento jurídico ofrecen.

El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos constituyen algunos de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandado de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo, por tanto, ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud conforme a lo previsto en los artículos 1.1, 9.2,10.1 y 14 de la Constitución Española.

Asimismo, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, todo hombre y toda mujer tienen derecho a constituir, mediante una unión afectiva de convivencia una comunidad de vida que, completada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, cuya protección deben asegurar los poderes públicos de conformidad con el artículo 39.1 de la Constitución, a fin de garantizar el respeto y la promoción de los antedichos principios fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y de la igualdad de todos los ciudadanos.

Las uniones afectivas constituidas por parejas del mismo sexo, una vez superadas las discriminaciones históricas por razones de orientación sexual que han venido marginando, e incluso criminalizando, a quienes demandaban una vida en común con otra persona del mismo sexo, deben alcanzar por los mismos fundamentos su protección, de acuerdo con la exigencia constitucional de igualdad y libertad dirigidas a todos los poderes públicos.

En este marco general y atendiendo a las nuevas necesidades e interpretaciones del concepto de familia, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Cantabria por Ley 1/2006 de 16 de mayo, crea el Registro de Parejas de Hecho el Ayuntamiento de la Villa de Potes pretende con este Registro ponerse al servicio de los intereses de los vecinos tal como corresponde a los poderes públicos según el artículo 9.2 de la Constitución Española, en orden a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales

Artículo 1.- Objeto.

Se crea el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Potes , que tendrá carácter administrativo, rigiéndose por lo establecido en el presente Reglamento, por la Ley 1/2005 de 16 de mayo de Parejas de hecho y por la normativa que en el ejercicio de sus competencias se pueda dictar en desarrollo por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Tendrán acceso a este Registro las uniones no matrimoniales formadas por parejas, cuyos integrantes sean del mismo o de distinto sexo, que convivan en relación afectiva análoga a la conyugal y que hayan sido constituidas de acuerdo con su libre y pleno consentimiento.

Artículo 3.- Declaraciones y actos inscribibles.

- Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho.

- Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre sus miembros.

En el caso de las inscripciones sobre extinción de las parejas de hecho, podrán efectuarse a instancia de uno solo de los miembros.

Artículo 4.- Voluntariedad.

La inscripción en el presente Registro tiene en todo caso carácter voluntario, no pudiendo aplicarse inscripción alguna por la Administración de oficio.

Artículo 5.- Requisitos.

1. Las inscripciones se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros que constituyen la unión de hecho, conforme al modelo existente a disposición de los interesados en las oficinas municipales, acompañado de la documentación acreditativa de los siguientes requisitos:

• Ser mayores de edad o menores emancipados.

• No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado.

• No estar incapacitados.

• No estar sujetos a vínculo matrimonial.

• No figurar inscrito como miembro de otra unión de hecho no cancelada.

• Tener la condición de residentes en el término municipal y estar debidamente empadronados al menos una de las partes.

2. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión de hecho podrán efectuarse a instancia de los miembros componentes de la misma.

Artículo 6.- Efectos.

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento acreditará la constitución, extinción y resto declaraciones relativas a las uniones, sin perjuicio de prueba en contrario.

Artículo 7.- Publicidad

La publicidad del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Potes, quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces o Tribunales de Justicia.

Artículo 8.- Órgano competente

El Registro de Parejas de Hecho quedará adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento.

Artículo 9.- Gratuidad

Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.

Artículo 10.- Procedimiento

• A las solicitudes de inscripción que se facilitarán en las dependencias municipales conforme al anexo que acompaña al presente Reglamento, se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad y la documentación exigida en el se comprobará por los Servicios Municipales.

• Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento, donde se comprobará la documentación y se subsanarán los defectos existentes con base en el presente acuerdo.

• Se procederá a la apertura de un expediente general donde figurará cada una de las solicitudes presentadas, así como el conjunto de documentos relativos a la misma y los ulteriores actos que se produjeren sobre la pareja de hecho.

• Cumplidos los requisitos establecidos, se dictará la correspondiente resolución de Alcaldía disponiendo la inscripción solicitada en el Libro de Registro, o, en su caso, la denegación motivada, notificándose en todo caso a los interesados.

• La inscripción material de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales se realizará en el Libro Registro de forma extractada, haciendo referencia al documento que sirva de soporte y al correspondiente expediente administrativo.

• En el caso de que la inscripción de estos contratos fuera posterior al acto de inscripción de la pareja de hecho, se solicitará por escrito comparecencia personal de los dos miembros de la misma.

Artículo 11.- El Libro Registro.

• El Libro Registro de Parejas de Hecho se cumplimentará con la elaboración de los sucesivos asientos en los que se reflejarán los datos esenciales de la inscripción en cada uno de aquellos del expediente o referencia de la pareja de hecho de que se trate.

• Dicho libro podrá llevarse en soporte informático y en soporte papel mediante hojas móviles, debidamente numeradas y selladas.

Artículo 12.- De las certificaciones.

Las certificaciones harán referencia exclusivamente a los datos que consten en el Registro de Parejas de Hecho y serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del señor alcalde, previa solicitud por escrito de cualquiera de los miembros de la pareja de hecho o a petición de los Jueces o de los Tribunales de Justicia.

Artículo 13.- Protección de datos.

El tratamiento de los datos contenidos en el Registro de Parejas de Hecho de Potes, quedará afectado por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional

Se reconoce la equiparación de las Parejas de Hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Potes,de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de cualquier otra Administración Pública, respecto de los matrimonios, en cuanto se refiere a los derechos del personal al servicio de las Corporaciones para licencias o permisos y en general a los derechos de cualquier interesado en cuanto afecten a decisiones o situaciones de exclusiva competencia municipal y no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7 / 85, es decir, una vez que haya transcurrido el plazo de diez días desde la comunicación del acuerdo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 65.2 y se haya publicado el texto íntegro en el BOC.


Descripción breve:
Anuncio aprobación definitiva del Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Potes.

Índice normativo:
Aprobación

Fecha de entrada en vigor:
16-MAY-2008

Órgano publicador:
Ayuntamiento de Potes

Sección:
Disposiciones Generales

Número de disposición:
6277

Boletín Oficial de Cantabria
Fecha BOC:
16-MAY-2008

Número:
095

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