Información pública de la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Potes en el área de conflicto de Roscabao y del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
AYUNTAMIENTO DE POTES
Información pública de la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Potes en el área de conflicto de Roscabao y del Informe de Sostenibilidad Ambiental.
El Ayuntamiento Pleno de la Villa de Potes, en sesión extraordinaria de 9 de octubre de 2008, aprobó inicialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el área de conflicto de Roscabao para un nuevo desarrollo de viviendas de protección pública. Promotor: «Esserdol S.L.», redactado por el arquitecto don Máximo Díaz Sánchez y visado por el Colegio Profesional con fecha 18 de agosto de 2008 y del Informe de Sostenibilidad Ambiental redactado por la empresa «Ingenia Gestión del Territorio S.L.» (visado el 4 de agosto de 2008), redactado según el documento de referencia aprobado por resolución de 5 de mayo de 2008 de la Dirección General de Ordenación Territorial y Evaluación Ambiental Urbanística.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 83 y 68 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria de 25 de junio de 2001 se somete a información pública la modificación puntual en el área de conflicto de Roscabao del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Potes y del Informe de Sostenibilidad Ambiental, por un período de cuarenta y cinco días, lo que se advertirá mediante anuncios publicados en el BOC, tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de amplia difusión regional.
Durante el referido plazo, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, cualquier persona, física o jurídica que se considere interesada de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 30/1992 podrá examinar el expediente en la Secretaría General del Ayuntamiento y en su caso presentar las alegaciones o observaciones que estime convenientes de conformidad con el artículo 68.2 de la Ley de Cantabria 2/2001 y en el artículo 10.1 de la Ley 9/2006 de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.3 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, de 25 de junio de 2001, la suspensión de las licencias de urbanización, edificación y parcelación en el área delimitada por el documento de modificación puntual del PGOU de la Villa de Potes durante el plazo máximo de un año a partir del siguiente al de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria. Se dará asimismo publicidad del acuerdo de suspensión en un diario de difusión regional.
Potes, 14 de octubre de 2008. El alcalde, Francisco Javier Gómez Ruiz.
Descripción breve:
Información pública de la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa de Potes en el área de conflicto de Roscabao y del Informe de Sostenibilidad Ambiental.