Habiendo sido imposible practicar la notificación de la resolución dictada por esta Alcaldía número 387 de fecha 3 de noviembre de 2008, a las personas que a continuación se indican, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a practicar las notificaciones por medio de anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el BOC la citada resolución que a continuación se transcribe:
Vista la nueva redacción del artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local donde establece que: «La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado.»
Vista la resolución de 28 de abril de 2005 del presidente del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
Efectuado por el Ayuntamiento preaviso de caducidad al interesado.
Visto que la persona que a continuación se relacionan no han cumplido con el trámite de renovar su inscripción padronal.
En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en materia de Régimen Local, yo, don Francisco Javier Gómez Ruiz, alcalde presidente del Ayuntamiento de la Villa de Potes,
HE RESUELTO
Primero: Declarar la caducidad de la inscripción padronal de doña Piedad Graciela Morales Macias.
Segundo: Acordar su baja en el padrón municipal de habitantes de Potes por falta de renovación
Tercero: Dar traslado de la presente resolución a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos, otorgándoles el régimen de recursos correspondiente según la Ley de Bases de Régimen Local y Ley de Procedimiento Administrativo Común.
La fecha efecto será, a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 26 de mayo de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la de la presente notificación o la de su publicación en su caso en el Boletín Oficial de la provincia si ésta notificación resulta infructuosa.
Contra la anterior resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en virtud del artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
2. Podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso administrativo de Cantabria dentro de los dos meses siguientes contados desde el día siguiente de la notificación del acto o de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuera expresa. Si no fuese, el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente aquel en que se produzca la desestimación presunta, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
3. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.
Potes, 13 de noviembre de 2008. El alcalde, Francisco Javier Gómez Ruiz.