Dirección General de Hacienda.Citación para notificación de providencia de apremio
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General de Hacienda
Citación para notificación de providencia de apremio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, no habiendo sido satisfecha la deuda referenciada en el plazo voluntario de ingreso, el jefe del Servicio de Recaudación dicto la siguiente providencia de apremio: "En función de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley General Tributaria, y lo regulado en el artículo 28 de dicha norma legal, declaro incurso el importe de la deuda en el recargo de apremio reducido del 10%, que deberá ingresarse junto con la deuda no satisfecha en periodo voluntario antes de la finalización del plazo señalado a continuación".
No habiendo sido posible practicar la notificación de la "providencia de apremio" por causas no imputables a la Administración, y habiéndose realizado los intentos de notificación exigidos por el Artículo 112 de la Ley General Tributaria ( Ley 58/2003, de 17 de diciembre), por el presente anuncio se cita a los obligados tributarios o representantes que se relacionan en el anexo, para que comparezcan, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, en el Servicio de Recaudación de la Dirección General de Hacienda (Organo responsable de la tramitación de los expedientes), en la calle Juan de Herrera Nº 20-1º A, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, al efecto de practicarse las notificaciones pendientes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer
Plazos de ingreso: El Art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las providencia notificadas entre el 1 y el 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente. De ser inhábil alguno de estos días (5 ó 20), el plazo se prorroga hasta el día hábil inmediato siguiente.
Recursos: De reposición ante el jefe del Servicio de Recaudación, o bien reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, o en el caso de ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de su Administración Institucional ante la Junta Económico-Administrativa del Gobierno de Cantabria, sin que puedan simultanearse ambos.
El plazo para interponer recurso de resposición o reclamación económico-administrativa es de un mes contado a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Suspensión: El procedimiento administrativo de apremio solo podrá suspenderse, aún cuando se haya interpuesto recurso o reclamación, mediante la solicitud expresa de suspensión en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La interposición de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la providencia de apremio no suspenderá el pago de la misma.
Acto a notificar: Providencia de apremio.
Nombre: César Aguado Vela-20213215X.
Providencia de apremio: 0292000244562.
Último domicilio conocido: c/ Carlos Fdez Barros Murieras 2 b 39600 Camargo.
Importe total de la deuda: 1066,63 euros.
Nombre: Alfredo Alacano Rueda -13777439W.
Providencia de apremio: 0292000238636.
Último domicilio conocido: c/ Carmen 9 b 2º d 39003 Santander.
Importe total de la deuda: 123,46 euros.
Nombre: Manuel Albarrán Gonzalez Trevilla-13704498v.
Providencia de apremio: 0292000238173-238182.
Último domicilio conocido: Av los Castros 14 e i 39005 Santander.
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Descripción breve:
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Dirección General de Hacienda. Citación para notificación de providencia de apremio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, no habiendo sido satisfecha la deuda referenciada en el plazo voluntario de ingreso