Decreto de nombramiento de miembros de la Comisión de Gobierno y delegación de atribuciones.
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LIÉBANA Y PEÑARRUBIA
Decreto de nombramiento de miembros de la Comisión de Gobierno y delegación de atribuciones.
Visto acuerdo adoptado por el Pleno de la Mancomunidad en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2005, por el que se establece la creación de la Junta de Gobierno, la cual estará constituida por los Alcaldes de las entidades Mancomunadas y por un Vocal del Ayuntamiento de Camaleño.
Sin perjuicio de las funciones de asesoramiento y consulta legalmente atribuidas a la Junta de Gobierno, esta Presidencia delega a favor de dicho órgano y en relación con las materias enunciadas en la parte dispositiva, el ejercicio de las competencias que así mismo son indicadas.
Vistos los artículos 21 y 23 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 35-43-44-46- y 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento,
He resuelto:
Primero: Nombrar miembros de la Comisión de Gobierno a los siguientes vocales:
- Don Manuel Heras Gómez (alcalde de Cabezón de Liébana).
- Don Jesús Mª Cuevas Monasterio (alcalde de Cillorigo de Liébana).
- Don Alfonso Gutiérrez Cuevas (alcalde de Potes).
- Don José Luis de Cabo Bravo (acalde de Pesaguero).
- Don Armando Cuesta González (alcalde de Vega de Liébana).
- Don Francisco Javier Campo Campo (alcalde de Tresviso).
- Don Secundino Caso Roiz (alcalde de Peñarrubia).
- Don Óscar Casares Alonso (vocal del Ayuntamiento de Camaleño).
Segundo: Delegar en la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. En materia de Gestión Económica- Financiera: la concesión de subvenciones a favor de personas o Entidades Públicas o privadas, así como la solicitud de las mismas por la Mancomunidad de acuerdo con las Bases de ejecución del presupuesto.
2. En materia de Contratación.
- De conformidad con el artículo 21.1 ñ de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Regulador de las bases de Régimen Local, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- De conformidad con el articulo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
3. En materia de Patrimonio:
De conformidad con el artículo 21.1 p de la Ley 7/1985 de 2 de abril, la adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentra prevista en el presupuesto.
Tercero: Notificar la presente Resolución a los interesados, dar cuenta de la misma al Pleno de la Mancomunidad y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia , así como en el Tablón de Edictos de la Mancomunidad, sin perjuicio de su plena validez y eficacia a partir del día siguiente a de esta fecha.
Lo manda y firma el señor presidente, Potes, 3 de diciembre de 2005.-El presidente (firma ilegible).-Ante mí, la secretaria (firma ilegible).
Descripción breve:
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LIÉBANA Y PEÑARRUBIA. Decreto de nombramiento de miembros de la Comisión de Gobierno y delegación de atribuciones.. Visto acuerdo adoptado por el Pleno de la Mancomunidad en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2005, por el que se establece la creación de la Junta de Gobierno
Índice normativo:
Decretos
Fecha de entrada en vigor:
03-DIC-2005
Órgano publicador:
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LIÉBANA Y PEÑARRUBIA.