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Pesaguero Decorado
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA
FICHA ANUNCIO BOC
Fecha publicación: 20-MAR-2006

Título:
Información pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa de Agua.

AYUNTAMIENTO DE PESAGUERO

Información pública de la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Suministro domiciliario de Agua.

Aprobada provisionalmente la Ordenanza Fiscal denominada Tasa por Suministro domiciliario de Agua del Ayuntamiento de Pesaguero, por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de Junio de 2005 y una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se eleva a definitivo tal y como establece el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza, de acuerdo con el art¡culo 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre.

Contra la aprobaci¢n definitiva de la Ordenanza Fiscal y en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, podr interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA

Artículo 1.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el articulo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el art¡culo 20,4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por suministro de agua, incluidos los derechos de enganche de l¡neas, mantenimiento y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el art¡culo 16 de la Ley 39/88 citada.

HECHO IMPONIBLE

Art¡culo 2.

Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribuci¢n de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y mantenimiento y utilización de contadores.

DEVENGO

Art¡culo 3.

La obligaci¢n de contribuir nacer en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago del correspondiente enganche y contadores.

SUJETOS PASIVOS

Art¡culo 4.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jur’dicas, as¡ como las entidades a que se refiere el art¡culo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere la Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podr n repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Art¡culo 5.

La base del presente tributo estar constituida por:

a) En el suministro de agua: la cuota de servicio que se establece y los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde est instalado el servicio.

b) En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda, oficina, establo etc.

c) En el mantenimiento y utilizaci¢n de contadores: la revisi¢n, mantenimiento y sustitución de contador individual o colectivo, siendo el aparato por cuenta del abonado. Este servicio ser opcional para el abonado.

CUOTAS TRIBUTARIA-PERêODO TRIMESTRAL

Art¡culo 6.

1.- Cuota de servicio (fija-anual): 4 euros.

2.-Tasa de suministro.

Uso y consumo:

A.-Uso doméstico:

- Tasa Base: Hasta 45m3: 30 céntimos/m3.

- De 45 m3 a 101 m3: 50 céntimos/m3.

- M s de 101 m3: 60 céntimos/m3.

B.- Uso industrial:

- Tasa base: Hasta 60 m3: 50 céntimos/m3.

- De 60 a 150 m3: 65 céntimos/m3.

- Más de 150 m3: 75 céntimos/m3.

C.- Uso agr¡cola y ganadero:

- Tasa base: Hasta 70 m3: 30 céntimos/m3.

- De 70 a 200 m3: 60 céntimos/m3.

- Más de 200 m3: 75 céntimos/m3.

Aplicaci¢n tasa base en uso agr¡cola y ganadero:

C-1- Tarifa establos y fincas con capacidad hasta 10 vacunos: Coeficiente 1.

C-2- Tarifa establos y fincas con capacidad de 11 hasta 20 vacunos: Coeficiente 0,7.

C-3- Tarifa establos y fincas con capacidad de 21 hasta 30 vacunos: Coeficiente 0,5.

C-4- Tarifa establos y fincas con capacidad de mas de 30 vacunos: Coeficiente 0,4.

3.- Acometidas a la red:

- Por la autorizacion de acometida a la red: 50 euros.

4.- Mantenimiento de contador (servicio opcional del abonado).

- Por mantenimiento de aparato contador y sustitucion en caso de averêas, siendo el aparato por cuenta del abonado: 1,50 euros.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

Art¡culo 7.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos Internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

NORMAS DE GESTIîN

Art¡culo 8.

1.- En caso de existencia de comunidades de vecinos, éstas vendrán obligadas a establecer un contador general para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario tenga un contador individual. Los locales comerciales, as¡ como las industrias de cualquier ’ndole incluidas las dedicadas a la agricultura y ganader¡a, están obligados a poner un contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad en el caso de éstas, o bien con toma anterior al contador del local destinado a la industria en su caso.

En todo caso, en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, todos los dueños de comercios o industrias deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.

2.-La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar.

Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento.

3.- Los solicitantes de acometida de enganche harán constar el fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita, será castigada con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

4.- Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado satisfará como derecho de enganche el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.

Art¡culo 9.

La Concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedar sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en la presente Ordenanza y el contrato que queda establecido.

Art¡culo 10.

Las concesiones se clasifican en:

1.- Para usos domésticos, es decir para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.

2.- Para usos industriales, considerándose dentro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, establecimientos y afines, fábricas, colegios etc.

3.- Para usos ganaderos.

Art¡culo 11.

Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido la cesión gratuita o la reventa de agua.

Art¡culo 12.

Los gastos que ocasione la renovación de tuber¡as, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., que no procedan de la red general, serán cubiertas por los interesados.

Art¡culo 13.

Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abona serán por cuenta de éste, si bien se realizarán bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique, salvo aquellos casos puntuales, que por la distancia lleven un expediente concreto, que será estudiado por el Ayuntamiento.

Art¡culo 14.

El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde puede sin otro trámite cortar el suministro de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a t¡tulo gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos, y otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, as¡ como los ¡limitador de suministro de un tanto alzadoÈ. Todas las concesiones responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se har por duplicado ejemplar.

Art¡culo 15.

El corte de la acometida por falta de pago, llevar consigo el pago de los derechos de nueva acometida en caso de volver a solicitar el alta en la misma.

Art¡culo 16.

El cobro de la tasa se hará mediante recibos trimestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva dentro del mes siguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por v¡a de apremio a los deudores del suministro de agua.

Art¡culo 17.

En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequ¡as, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o temporalmente el suministro los abonados no tendr n derecho a reclamaci¢n alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

RESPONSABLES

Art¡culo 18.

1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracci¢n tributaria.

En el supuesto de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributaci¢n.

2.- Los coparticipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jur¡dica, constituyan una unidad econímica o un patrimonio separado susceptible de imposición y responder n solidariamente en proporci¢n a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda en caso de infracciones graves cometidas por las personas jur¡dicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributaria infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieren posible el incumplimiento.

As¡ mismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que están pendientes de cumplimentar por las personas jur¡dicas que hayan cesado en sus actividades.

4.- Serán as¡ mismo responsables subsidiarios los s’ndicos, interventores o liquidadores de quiebras concursos, sociedades y entidades en general cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sena imputables a los respectivos sujetos pasivos.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Art¡culo 19.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los art¡culos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIàN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor al d¡a siguiente de la fecha de su publicación en el BOC, continuando vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Esta Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 30 de junio de 2005.

Pesaguero, 30 de junio de 2005.Ð(Firma ilegible.)


Descripción breve:
AYUNTAMIENTO DE PESAGUERO. Información pœblica de la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Suministro domiciliario de Agua.Aprobada provisionalmente la Ordenanza Fiscal denominada Tasa por Suministro domiciliario de Agua del Ayuntamiento de Pesaguero, por el Pleno en sesión

Índice normativo:
Resolución

Fecha de entrada en vigor:
20-MAR-2006

Órgano publicador:
AYUNTAMIENTO DE PESAGUERO.

Sección:
06

Número de disposición:
2526

Boletín Oficial de Cantabria
Fecha BOC:
14-MAR-2006

Número:
051

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