Notificación de incoación de expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes.
AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA
Notificación de incoación de expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes.
Habiendo sido imposible la notificación de la providencia de la Alcaldía de incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de fecha 30 de septiembre de 2008, a la persona que se indica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabezón de Liébana a los efectos de su notificación.
"Providencia de la Alcaldía.
Cabezón de Liébana a 30 de septiembre de 2008.
Visto que por parte de don Eusebio Aquilino Escalona Rodríguez, se ha presentado en estas oficinas instancia solicitando la baja de la residencia en su domicilio de don Raymond Joseph Escalona por no residir en su domicilio y sí en Francia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, "toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente...".
Por ello, este Ayuntamiento instruye expediente para declarar de oficio la baja de su inscripción en este municipio en el domicilio siguiente:
Calle San Bartolomé número 39 39574 Frama (Cabezón de Liébana).
De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, aprobado por Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio y en el apartado II.I.c) 2, de la resolución de 1 de abril de 1997 de la presidencia del INE y de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucción técnicas sobre la gestión y revisión del padrón, dispone de un plazo de quince días contadas a partir del recibo de la notificación o de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en caso de que resultase infructuosa, para manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último caso, presentar las justificaciones que estime pertinentes al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside el mayor número de días al año.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se le comunica lo siguiente:
Fecha de iniciación del expediente: 30 de septiembre de 2008.
Plazo máximo de la resolución y notificación del procedimiento: Tres meses.
Efectos jurídicos de la no resolución y notificación en plazo: Los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo".
Cabezón de Liébana, 10 de octubre de 2008. El alcalde, Manuel Heras Gómez.
Descripción breve:
Notificación de incoación de expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes.