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Cabezón de Liébana Decorado
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA
FICHA ANUNCIO BOC
Fecha publicación: 21-MAR-2006

Título:
Notificación de providencia de apremio a deudores

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA

Notificación de providencia de apremio a deudores

Finalizado el vencimiento del plazo para ingreso en período voluntario de las deudas reclamadas sin que se hubiera efectuado el pago de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento General de Recaudación, fue expedida certificación de descubierto colectiva a efectos de despachar la ejecución por la vía administrativa de apremio contra los deudores en ella comprendidos, entre los que se encuentra usted o en su caso representada como titular de la misma y, en cuyo título acreditativo del crédito se han dictado por el señor Tesorero competente las siguientes providencia de apremio y liquidación de recargo de apremio:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, en relación con los artículos 98.a) 100 y 106 del Reglamento General de Recaudación, y a los efectos de los dispuesto en el artículo 167 de la Ley General Tributaria, dicto providencia de apremio contra los deudores incluidos en la precedente certificación; declaro la exigibilidad de los recargos previstos en el artículo 28 de la L.G.T. y procedo a su liquidación, que será: recargo ejecutivo del cinco por ciento, cuando las deudas sean satisfechas antes de la notificación de la providencia de apremio. Recargo de apremio reducido del diez por ciento, para las deudas satisfechas antes de la finalización de los plazos de ingreso previstos en el artículo 62.5 de la L.G.T. Recargo de apremio ordinario del veinte por ciento, para las deudas satisfechas con posterioridad a los plazos fijados anteriormente. Y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores citados o las garantías existentes, en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación.

Ante la imposibilidad material de poder notificar la providencia de apremio transcrita. Se requiere a éstos, para que en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al que aparezca publicado el presente Edicto en el BOC, comparezcan en el expediente ejecutivo que se les sigue a los citados, por sí o por medio de representantes, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la advertencia de que transcurrido el mencionado plazo sin personarse, se les tendrá por Notificados de todas las sucesivas Diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho a comparecer, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que se notifica a los interesados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106.4 del Reglamento General de Recaudación y en la forma que dispone el artículo 103.2 del mismo, requiriéndoles para que efectúen el pago de los débitos y recargos anteriormente expresados y haciendo constar lo siguiente:

Plazos de ingreso:

a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, se ingresarán hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, se ingresarán hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

Lugar y forma de pago:

El Ingreso se podrá efectuar en la Oficina de Recaudación Municipal, sita en Ayuntamiento de Cabezón de Liébana, de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 h.

Intereses de demora y costas del procedimiento:

Intereses de demora: En caso de no pagarse la deuda en los plazos señalados anteriormente, la cantidad adeudada devengará interés de demora, desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso, aplicando al principal de la deuda el tipo de interés de demora vigente a lo largo del período de devengo y efectuándose el cálculo y cobro de los intereses de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

Costas del procedimiento: Si durante el proceso de ejecución forzosa se originan costas de procedimiento, le serán exigidas conforme a lo establecido en los artículos 153 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Recursos, impugnación y suspensión:

Recursos: El acto que se le notifica podrá ser recurrido en reposición ante los órganos de la Recaudación Municipal en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación. Una vez resuelto expresamente, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de los contenciosos Administrativo de Cantabria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición. Transcurrido un mes desde la interposición del recuso de reposición sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía contencioso administrativa por plazo de seis meses.

Impugnación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 167 apartado 3 de la L.G.T., contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de Recaudación; c) falta de notificación de la liquidación; e) error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.


Descripción breve:
AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA. Notificación de providencia de apremio a deudores. Finalizado el vencimiento del plazo para ingreso en período voluntario de las deudas reclamadas sin que se hubiera efectuado el pago de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento General de Recaudación

Índice normativo:
Leyes

Fecha de entrada en vigor:
21-MAR-2006

Órgano publicador:
AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA

Sección:
06

Número de disposición:
2605

Boletín Oficial de Cantabria
Fecha BOC:
20-MAR-2006

Número:
055

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