Logo portal Liébana     Home Mapa Web Sugerencias Enlaces
plano comarca
Tresviso Cillorigo de Liébana Cabezón de Liébana Pesaguero Vega de Liébana Potes Camaleño
Acceso Cantabria infinita
03-SEP-2010
Seleccione Municipio en el plano de la comarca
Enlaces Agenda eventos Mapa web BuscadorBuscar Búsqueda Avanzada
Tresviso Decorado
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA
FICHA ANUNCIO BOC
Fecha publicación: 21-MAR-2006

Título:
Se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a líneas de transporte.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Orden IND/17/2006, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a líneas de transporte con tráficos en zonas rurales.

En los últimos tiempos, en buen número de municipios de nuestra Comunidad se ha producido una progresiva pérdida de población, que en muchos casos aún continúa, experimentado paralelamente un fuerte incremento la motorización individual.

Ambos fenómenos han afectado al servicio público de transporte por carretera, haciendo que resulte en determinados casos difícil su mantenimiento, por su escasa ocupación.

La Ley 16/1987, de 16 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), prevé en sus artículos 19 y 20 que las Administraciones interesadas pueden establecer un régimen de compensación económica a las empresas prestadoras de los servicios de transporte público en los cuales concurran circunstancias económicas o sociales que originen la falta de rentabilidad o que sean consecuencia de imposiciones de la Administración.

Con objeto de posibilitar una adecuada movilidad, acorde con las necesidades de la población del medio rural, se hace necesario instrumentar una serie de ayudas que faciliten la conexión a través del servicio público de los habitantes de esas zonas de baja densidad con el resto de Cantabria. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, en favor de empresas de transporte público por carretera cuyas líneas discurren por zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.5.453C.471 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

2. La concesión de las ayudas se encontrará limitada a la cantidad de 830.000 euros disponibles en la citada partida presupuestaria.

Artículo 3. Naturaleza de las ayudas.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientes a gasto corriente.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas que, cumpliendo las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera cuyo itinerario de línea discurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera cuya explotación consista principalmente en realizar tráficos entre poblaciones de la Región, aunque sus itinerarios de línea sobrepasen en no más de 25 kms. el ámbito territorial de ésta.

c) Empresas concesionarias del servicio regular de transporte de viajeros por carretera que, atendiendo tráficos en municipios de baja densidad de población, presten el servicio en base a antiguas concesiones deficitarias que hayan sido unificadas con otras, considerándose a efectos de la presente Orden el antiguo itinerario de línea que se unificó.

d) Empresas prestadoras de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera cuya realización haya sido instada por el Gobierno de Cantabria, amparados en modificaciones en lo referido a horarios y expediciones o en autorizaciones especiales otorgadas en base a la normativa vigente en materia de transportes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Actividad subvencionable.

Las subvenciones previstas en esta Orden tienen por objeto financiar los gastos de explotación generados en el año 2006 por la realización de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera de uso general que discurren por zonas rurales, según las modalidades siguientes:

a) Subvenciones por mantenimiento de expediciones en zonas rurales de baja densidad, siempre que se presten servicios en alguno de los municipios que se relacionan a continuación: Camaleño, Campoo de Yuso, Campoo de Suso, Lamasón, Peñarrubia, Pesaguero, Polaciones, Las Rozas, Luena, Pesquera, Polaciones, San Miguel de Aguayo, Soba, Los Tojos, Tresviso, Tudanca, Valdeprado del Río, Valderredible y Vega de Liébana.

En el caso de la empresa prestataria del servicio de transporte público de viajeros que atiende el itinerario Entrambasmestas-Torrelavega, con hijuela prolongación a Vega de Pas, el otorgamiento de la ayuda se supeditará a que, cumplidas las demás condiciones previstas en esta Orden que le sean de aplicación, realice desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta final de este año al menos una expedición semanal de ida y vuelta. En este caso, se contabilizarán los kilómetros recorridos en el municipio de Vega de Pas, a efectos de cálculo de la subvención correspondiente.

b) Subvenciones por implantación o aumento de expediciones de carácter interurbano, cuyo establecimiento haya instado el Gobierno de Cantabria por razones de interés público, que sean deficitarias y presten servicio a cualquiera de los municipios de Cantabria que, según el último censo de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística, presenten una densidad de población inferior a 40 habitantes por kilómetro cuadrado.

c) Subvenciones a servicios rurales que se hayan establecido o intensificado en determinadas zonas rurales a instancia del Cantabria, por razones de interés público, y que se consideren de especial incidencia en el sistema de transporte.

Artículo 6. Condiciones.

Para poder ser beneficiarias, las empresas prestatarias de los servicios comprendidos en el artículo 5 de esta Orden, modalidades a) y b), deberán cumplir, en el itinerario de la línea que se pretenda subvencionar, las siguientes condiciones:

a) Ser imprescindible el servicio que prestan para la comunicación de los núcleos de población por ella atendidos.

b) No exceder de 300 personas por Km. de itinerario el conjunto de población afectada, excluida la del núcleo urbano de mayor número de habitantes entre las atendidas.

c) No ser superior a 6 el número de expediciones diarias que realizan, contando como tal la efectuada en un sentido.

d) Que realicen tráficos entre o para los municipios relacionados en el artículo 5, modalidades a) y b).

Artículo 7. Exclusiones.

1. No podrán ser objeto de subvención en la modalidades a) y b) del artículo 5, aunque realicen tráficos en los municipios aludidos en el citado artículo, las empresas que presten servicios por un período inferior a 9 meses en el período de un año, así como aquellas en las que los usuarios de los municipios señalados no dispongan de servicio de transporte de ida y vuelta al menos una vez a la semana durante el período de prestación del servicio proporcionado por la empresa.

2. No podrán subvencionarse tráficos en los municipios y zonas rurales cuando los mismos sean consecuencia del tránsito, por un itinerario, de expediciones que realizan tráficos entre dos núcleos de población de más de 15.000 habitantes, siendo los de baja densidad intermedios.

3. De los itinerarios que discurren por los municipios de baja densidad mencionados, que sean subvencionables según los criterios anteriores, podrán descontarse tramos, hijuelas o prolongaciones en base a la funcionalidad o motivación de la movilidad de los viajeros de esos tráficos, o si se realizan por intereses ajenos a los usos rurales de los mismos.

4. De los itinerarios que sean subvencionables según la modalidad prevista en el artículo 5 c), sólo se considerarán a la hora de calcular la subvención los servicios de nueva implantación, o la prolongación de recorridos, quedando excluidos los servicios que se prestaban antes de la modificación instada por el Gobierno de Cantabria.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas y criterios para su determinación.

1. Para los servicios de transporte recogidos en el artículo 5, modalidad a), se establece el siguiente régimen:

a) La cuantía máxima de la subvención será de cuarenta y dos mil euros (42.000 euros) por cada empresa solicitante.

b) La cuantía exacta de la subvención se determinará en función de los kilómetros recorridos por los municipios indicados en el artículo 5 a).

El valor de la subvención por kilómetro recorrido se establecerá en función de las condiciones de explotación del servicio, de su combinación con otro tipo de transporte y del grado de ocupación que presente, estableciéndose un valor máximo de 1,17 euros por kilómetro rodado en el ámbito rural subvencionable especificado en el artículo 5, modalidad a).

2. Para los servicios previstos en el artículo 5, modalidades b) y c), la cuantía se la subvención, que se otorgará por kilómetro recorrido, se determinará previa valoración del servicio en función de los datos de explotación y la memoria económica presentada por el solicitante.

A este respecto, se establece un valor máximo de subvención por kilómetro de 2 euros.

3. Para cualquiera de las modalidades, únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes ayudas, los costes de explotación considerados como imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, no siendo aceptados en cualquier caso los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio.

4. También para cualquiera de las modalidades, en los casos en que el importe total de la ayuda que corresponda al beneficiario no llegue a dos mil cien euros (2.100 euros) por los servicios prestados en un año completo, se tomará esta cantidad como importe mínimo de la subvención. Dicho importe mínimo se reducirá en la parte proporcional en aquellos servicios que no se hayan prestado durante todo el ejercicio.

5. En caso de que del análisis de las solicitudes presentadas se compruebe que las mismas exceden del crédito expresado en el artículo 2 de esta Orden, la cuantía de la ayuda se calculará mediante prorrateo entre todas aquellas solicitudes que hayan sido aprobadas.

6. Las incompatibilidades de estas ayudas serán las derivadas del régimen de incompatibilidades previsto en la normativa general estatal y/o de la Unión Europea.

Artículo 9. Solicitudes: Plazo y documentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 1 de julio de 2006 inclusive, contemplando actuaciones referidas exclusivamente al año 2006.

2. Tales solicitudes, en modelo normalizado según Anexo I, se dirigirán, acompañadas de la documentación requerida por duplicado ejemplar, al Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y deberán ser presentadas en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, 2, 1º planta, Santander), a través de alguno de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El peticionario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Instancia debidamente fechada y firmada.

b) Memoria explicativa y justificativa en la que se reflejen los costes de explotación de cada servicio mediante un estudio económico que detalle todos los componentes del coste, así como los datos estadísticos de los servicios subvencionados, que deben incluir los kilómetros recorridos, los viajeros transportados y el ingreso realizado.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del empresario individual o del representante, en su caso, de la entidad solicitante, así como copia fehaciente de su poder acreditativo.

d) Fotocopia del C.I.F. de la empresa solicitante o N.I.F. según corresponda.

e) En el caso de sociedades bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas que contempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita y, en su caso, de las modificaciones posteriores. En el supuesto de que la misma se encontrara en fase de constitución habrán de aportar el proyecto de estatutos así como los datos del promotor.

f) Certificación expedida por la Agencia Tributaria, acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias o, en su caso, autorización al Gobierno de Cantabria para la obtención de dicha información, tal y como recoge el Anexo II.

g) Certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

h) Alta o último recibo del I.A.E. En caso de exención de ese impuesto se presentará declaración responsable de estar exento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.

i) Impuesto de sociedades o, en su caso, impuesto de la renta de las personas físicas, correspondientes al último ejercicio.

j) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Declaración jurada de tener satisfechas todas las deudas contraídas con el Gobierno de Cantabria provenientes de la aplicación de precios públicos, tasas, exacciones parafiscales, recargos tributarios u otros conceptos.

l) En su caso, justificación del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 4 y 6 de la presente Orden.

4. Deberán los solicitantes asimismo acompañar, por duplicado, en las modalidades recogidas en el artículo cinco, los siguientes datos referentes a la actividad:

a) Plano a escala 1:25000 o similar original del itinerario, a efectos de determinar los datos de ruta.

b) Cuadro de distancia de los kilómetros recorridos en los municipios por los que discurre, con indicación de aquellos en los que tiene prohibición de tráfico.

c) Datos estadísticos referidos a los servicios subvencionados y a la concesión en la que se engloban, que deben incluir las matrices de tráfico que reflejen el número de viajeros transportados anualmente y los ingresos por kilómetro rodado de todas las rutas subvencionadas, así como el calendario y horario relativos a 2005, incluyendo el cuadro de explotación correspondiente e indicando el número de expediciones y kilómetros recorridos, desglosados por municipios.

d) Calendario y horarios relativos a 2006. Cuadro de explotación correspondiente, indicando el número de expediciones y kilómetros recorridos, desglosados por municipios, así como la documentación de los vehículos empleados para hacer el servicio y descripción de los medios personales utilizados, así como el número de viajeros transportados y la recaudación total y por kilómetro prevista en las rutas objeto de concesión.

5. Los documentos citados en los apartados anteriores, que se deben presentar por duplicado, deberán ser cotejados con los originales por el Centro Gestor.

Artículo 10. Instrucción y valoración.

1. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación de los distintos solicitantes, el Servicio de Transportes y Comunicaciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones instruirá los procedimientos y podrá requerir a los peticionarios, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a subsanar los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del requerimiento, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin que se atienda este requerimiento se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

2. Las solicitudes recibidas, una vez finalizado el correspondiente plazo, serán evaluadas por una Comisión de Valoración compuesta por el ilustrísimo señor Director General de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Presidente, el Jefe del Servicio de Transportes y Comunicaciones y un Jefe de Sección de la citada Dirección General, que actuarán como Vocales y un funcionario de la mencionada Dirección que actuara como Secretario.

3. El importe definitivo de cada subvención se determinará de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 8 de esta Orden, dentro del crédito que figura en la partida correspondiente del Presupuesto para el año 2006.

Artículo 11. Resolución.

1. La Comisión de Valoración dará traslado de la propuesta de concesión o denegación de la subvención al órgano instructor, que a su vez la elevará al Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, para su resolución por el órgano competente, en función de su cuantía y de conformidad con lo dispuesto a este respecto por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006. Tal resolución agotará o no la vía administrativa según haya sido adoptada por el Consejo de Gobierno o por el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, y contra la misma se podrán interponer, respectivamente, recurso de reposición o alzada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Resolución adoptada por el órgano competente sobre el expediente sometido a su deliberación se notificará individualmente a los peticionarios por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

2. Transcurridos cuatro meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la petición.

Artículo 12. Justificación de las ayudas y pago.

1. El abono de la subvención quedará supeditado a la previa comprobación del cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria y de que no se es deudor por resolución de procedencia de reintegro y a la presentación por parte del beneficiario de memoria y justificación de los gastos de explotación realizados, mediante las facturas originales y fotocopias correspondientes, para que sean contrastadas y compulsadas por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, que a su vez dejará constancia en la factura original de su vinculación a la subvención concedida.

El plazo para la presentación de estos documentos se establecerá en la Resolución de concesión de las ayudas. En caso contrario finalizará el día 15 de noviembre de 2006.

2. Cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior a la subvención aprobada, la cuantía de la misma será objeto de adaptación a los gastos realmente efectuados, en proporción a la disminución producida.

Articulo 13. Obligaciones, inspección y seguimiento.

1. En los servicios subvencionados según la modalidad a) del artículo 5, el beneficiario viene obligado a mantener durante el año 2006 al menos el mismo nivel de servicio que prestó durante el 2005.

En el resto de las modalidades, se prestarán los servicios tal y como han sido definidos según la correspondiente subvención, no pudiendo introducirse variaciones en los mismos salvo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

2. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar todos aquellos datos necesarios para las posibles inspecciones que puedan realizarse por los servicios de la Consejería. Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla se produzca.

3. Estarán también obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la mencionada Intervención General y al Tribunal de Cuentas. Finalmente, deberán comunicar a la entidad concedente de la ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquier otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. En todos los casos, los beneficiarios estarán obligados a la utilización de la subvención para los fines solicitados.

Articulo 14. Incumplimiento, revocación y reintegro.

Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, con exigencia de los intereses correspondientes desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única
Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.


Descripción breve:
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. Orden IND/17/2006, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a líneas de transporte con tráficos en zonas rurales.En los últimos tiempos, en buen número de municipios de nuestra Comunidad se ha producido una progresiva pérdida de población.

Índice normativo:
Leyes

Fecha de entrada en vigor:
22-MAR-2006

Órgano publicador:
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.

Sección:
06

Número de disposición:
3286

Boletín Oficial de Cantabria
Fecha BOC:
21-MAR-2006

Número:
056

DESTACADOS
Vuelos virtuales sobre la Comarca Lebaniega
Archivo Histórico de Potes
Fiesta del Orujo
ver más
El Tiempo
El Tiempo


Logo Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Logo del Gobierno de Cantabria Logo de Sodecan Logo Ciudades Digitales de Cantabria Logo W3C WAI-A Logo TAW 3 WAI-A
| Política de Privacidad | Nota Legal | Requisitos del Sistema |
Copyright © 2005. Liébana.net. Todos los derechos Reservados