Información pública de la aprobación definitiva del establecimiento del precio público por utilización del Albergue de Peregrinos del Ayuntamiento de Santillana del Mar y de la Ordenanza reguladora del mismo.
AYUNTAMIENTO DE SANTILLANA DEL MAR
Información pública de la aprobación definitiva del establecimiento del precio público por utilización del Albergue de Peregrinos del Ayuntamiento de Santillana del Mar y de la Ordenanza reguladora del mismo.
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2008, relativo a la aprobación inicial del establecimiento del precio público por utilización del Albergue de Peregrinos del Ayuntamiento de Santillana del Mar y de la Ordenanza reguladora del mismo, y no habiéndose formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se publica la misma, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y 196,2 del R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre.
Contra referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Santillana del Mar, 11 de agosto de 2008. El alcalde, Isidoro Rábago León.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE DE PEREGRINOS
DEL AYUNTAMIENTO DE SANTILLANA DEL MAR
Fundamento legal
Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por Utilización del Albergue de Peregrinos, que se regirá por la presente Ordenanza.
Obligados al pago
Artículo 2º. Se hallan obligadas al pago del precio público por utilización del Albergue de Peregrinos las personas físicas o jurídicas y que se beneficien de la prestación del servicio o actividad administrativa.
Tarifas
Artículo 3º. La cuantía del precio público por peregrino y noche:
a) Tarifa normal: 12 euros.
b) Peregrinos con credencial, estudiantes con carnet joven y mayores de 65 años, previa presentación del DNI: 6 euros.
Obligación de pago
Artículo 4º. La obligación de pago del precio público nace desde que se preste el servicio, es decir, en el momento de autorizar la entrada al albergue.
Administración y cobranza
Artículo 5º. El pago del precio público se efectuará al retirar la oportuna autorización para la entrada al albergue.
Aprobación y vigencia
Disposiciones finales
Primera. La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Segunda. La presente Ordenanza, que consta de cinco artículos y dos disposiciones finales, fue aprobada por el Pleno en fecha 24 de abril de 2008.
Descripción breve:
Información pública de la aprobación definitiva del establecimiento del precio público por utilización del Albergue de Peregrinos del Ayuntamiento de Santillana del Mar y de la Ordenanza reguladora del mismo.